Español Inglés Francés Alemán
 

 

 
 
  17/02/2009 - Establecidas las pautas para fijar la cuantía de la garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental
 
 
El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aborda uno de los temas más polémicos recogidos en la Ley, el de la fijación de la cuantía de garantía financiera obligatoria, cuya determinación partirá del análisis de riesgos medioambientales, y que permitirá a los operadores hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
 
 

 

Para la industria aseguradora española es especialmente significativo el Capítulo III de este Reglamento, ya que en él se recogen los pasos a dar para la fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria, es decir, la cuantía de la garantía financiera con la que debe contar cualquier empresa localizada en España para cubrir sus responsabilidades medioambientales en el caso de que deba asumir los daños ocasionados por un posible siniestro.

 

Esta cantidad depende, a su vez, del lugar geográfico de la sede de sus instalaciones y del entorno en el que localiza sus actividades cada empresa.

 

El texto especifica que el cálculo de la cuantía de esta garantía debe partir de una evaluación homogénea de los distintos escenarios en los que interviene la empresa, que puedan entrañar algún tipo de riesgo medioambiental, y esta cuantía también dependerá de los costes de reparación de los posibles daños.

 

Además, para garantizar que la determinación de la cuantía total de esta garantía es justa y suficiente, el Reglamento prevé que el análisis de riesgos medioambientales de cada empresa sea verificado por un organismo acreditado.

 

Aspectos a considerar

 

A la hora de interpretar el texto del Reglamento publicado el 23 de diciembre de 2008 se debe tener en cuenta que el concepto “escenario”, al que alude la norma española en múltiples ocasiones, se refiere al “conjunto de factores de riesgo (unos más previsibles que otros) que se pueden producir (simultáneamente o no) en un espacio determinado” y que estos escenarios son analizados por los organismos acreditados en diferentes estaciones del año y durante un período de tiempo suficiente como para obtener un resultado científico fiable.

 

En cuanto a los aspectos que se deben considerar en los análisis de riesgos de las compañías, que según la normativa medioambiental deben realizar ciertos organismos acreditados, el Reglamento cita los siguientes: Identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia. Establecer el valor monetario del daño asociado a cada escenario, a partir de la cuantificación de este daño y del coste de su reparación primaria. Determinar el riesgo asociado a estos escenarios; entendiendo este riesgo como: el producto de su probabilidad de ocurrencia por el valor del daño de cada escenario.

 

Seleccionar los escenarios accidentales de menor coste asociado, que agrupen el 95% del riesgo total; y establecer como propuesta de cuantía total de la garantía financiera obligatoria, la cantidad correspondiente al mayor daño medioambiental entre los escenarios seleccionados para ser evaluados durante el análisis de riesgos.

 

En cuanto a este tema, el Reglamento destaca el “elevado nivel de cobertura” de la norma, al quedar incluidos en este cálculo la inmensa mayoría de escenarios en los que desarrolla sus actividades cada empresa (exactamente el 95%)

 

El texto “excluye del cálculo de la garantía financiera obligatoria los escenarios más improbables y de coste manifiestamente más alto”, puesto que su inclusión imprimiría un sesgo al alza al valor total de esta garantía, lo que implicaría un coste excesivo para el operador del seguro.

 

Dos reglas simplificadoras

 

El Reglamento establece en su capítulo III dos reglas específicas para simplificar la cuantificación de los daños: la primera permite la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante y la segunda estipula unos valores concretos en función de la intensidad del daño causado.

 

El texto también prevé la utilización de otros instrumentos de carácter voluntario: como, por ejemplo, los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y sus tablas de baremos.

En el caso de emplear estos dos instrumentos citados, el reglamento estipula que “se requerirá el informe de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales y su difusión corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino”.

 

La Sección II del Capítulo III del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental se centra en los productos financieros que las empresas pueden utilizar como garantía financiera obligatoria en materia medioambiental: el aval, la reserva técnica y la póliza de seguro. Además, el texto del Reglamento también recoge las previsiones específicas para cada una de estas tres modalidades de productos financieros.

 

El Reglamento establece que será la entidad competente la encargada de determinar finalmente la cuantía exacta de la garantía financiera obligatoria, tras la comprobación del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos formales de la propuesta presentada por el operador acreditado en los resultados de su análisis de riesgos.

 

Asimismo, el texto del Reglamento recuerda que, en cuanto a la elaboración de estos estudios de riesgos medioambientales, “se seguirá la metodología prevista en este reglamento y en la norma UNE 150008 u otras equivalentes”; si bien, el nuevo reglamento, al trasladar al derecho español la norma comunitaria, flexibiliza las reglas aplicables a la determinación de los daños medioambientales.
 

 
 
  Atrás

 

Contacto

  91 766 50 01
 

info@riskia.com

  91 766 52 01
 

trabajo@riskia.com

Riskia,

Centro Técnico de Gestión de Riesgos, S.A

C/ Lanzarote, 9 - Bajo A

28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid ( España )

 

Powered by Dynamicweb CMS ©