El nuevo Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR) sustituye al inventario de emisiones y fuentes contaminantes (EPER) y supone entre otras modificaciones, el aumento del número de actividades a declarar así como de sustancias contaminantes.
El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, establece un nuevo modelo normalizado de informe sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Este nuevo registro PRTR sustituye al actual inventario EPER (Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes) Este cambio supone que la obligación de declarar emisiones incluye ahora, según la nueva normativa, a 65 tipos de actividades, frente a las 56 anteriores.
También se extiende a las emisiones al suelo, además de emisiones al aire y al agua que se contemplaban hasta ahora. Se amplía el número de sustancias contaminantes a 91, frente a las 50 que se tenían en cuenta en la actualidad. Además, habrá que informar sobre las emisiones de carácter accidental, la transferencia de residuos fuera de los complejos industriales (peligrosos y no peligrosos) y sobre emisiones de fuentes difusas.
Además de estas obligaciones contenidas en el Reglamento E-PRTR, también se establecen por medio de este real decreto algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos, y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental.
Obligados a informar
Los complejos industriales incluidos en el Anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a notificar las emisiones y residuos que generen por su actividad. Las actividades afectadas incluyen todas las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC y otras fuera del mismo.
Las instalaciones industriales afectadas están obligadas a comunicar las emisiones o transferencias de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007 cuyo umbral, igualmente especificado en ese anexo, hubiera sido superado. Asimismo, deberán notificarse las transferencias, fuera de la instalación, de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales.
Los complejos industriales afectados deberán notificar la información necesaria con una frecuencia anual. Esta información deberá estar referida al año natural inmediatamente anterior.
Las instalaciones industriales que deban notificar información para la elaboración del PRTR-España deberán remitirla durante los tres primeros meses de cada año natural y con relación al año inmediatamente anterior.
La información a notificar está contenida en el Anexo III del Real Decreto 508/2007 y la forma de suministrarla será a través de la aplicación informática que dispondrá el Ministerio de Medio Ambiente en Internet, para lo cual se les asignará una clave de acceso y la dirección web a las instalaciones industriales afectadas.
Adicionalmente, las instalaciones industriales deberán entregar a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) la documentación necesaria para comprobar la calidad de los datos suministrados, sobre todo con relación a la medición, cálculo o estimación de las emisiones y transferencias de emisiones y residuos. Excepcionalmente, las instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC que ya hubieran entregado a la DGMA esta documentación justificativa podrán dejar de remitirla.